Guía para ahorra dinero en el IRPF antes de que acabe el año (I): las rentas por las que no se incluyen en la declaración

El momento de adoptar decisiones económicas para reducir la tributación

Para comenzar un repaso a las posibilidades que tenemos de reducir la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las rentas obtenidas este año, es preciso tener muy claro las rentas que no debemos incluir en la declaración y que tienen una variada temática

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Maternidad y paternidad

Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas y no tributan como rendimientos de trabajo. Tampoco lo hacen  las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúan como alternativas a este régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas. 

En la misma situación se reconoce la exención tributaria alas retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, siempre dentro de los límites máximos establecidos.

Y, como es habitual, las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, quedan fuera del ámbito del IRPF.

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. 

El exceso tributara como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.  

Venta de vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente  hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar. 

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.  Como novedad en este capítulo cabe destacar que como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo del plazo de dos años máximo para reinvertir 78 días, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

Mayores de 65 años

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre la vivienda.

Responsabilidad civil

Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida. A efectos de la aplicación de la exención en los accidentes de circulación, tienen la consideración de cuantías legalmente reconocidas las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,  siempre que sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.

Tienen esta consideración tanto las fijadas por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las reconocidas en el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, esto es, aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Estas cantidades están exentas en su totalidad, aunque superen los importes legales anteriormente señalados.

Igualmente están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.

La exención únicamente se extiende hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación . Además, los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago de  una indemnización exenta se encuentran también exentos.

Dación en pago

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.  Para ello, el propietario de la vivienda habitual no  debe disponer de ninguna otra propiedad o derechos sobre ella. 

Indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, en sus normas reglamentarias de desarrollo, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. El disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. 

Si el importe de la indemnización supera la cuantía que, en cada caso, tenga el carácter de obligatoria o el límite máximo de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años. ¡Ojo! Quedan excluidas de la exención y, por tanto, tributan, las indemnizaciones establecidas por convenio, pacto o contrato y en 

general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho  a percibir indemnización.

También, están exentas las cuantías percibidas por la extinción voluntaria motivada por  modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

Y, además, por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado  o por cualquier incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Por otra parte, están exentas  las indemnizaciones exentas derivadas de la extinción de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, siempre que  no excedan del importe equivalente a un mes de salario. 

Modalidad de pago único

No tributan, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la legislación. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Cese en situaciones especiales

En el caso de personal de alta dirección el contrato de trabajo puede extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, salvo en el caso de  desistimiento del empresario o de despido declarado improcedente. Los deportista profesionales, que perciben una indemnización quedan exento hasta el límite  dedos meses por año trabajado.  En el caso de empleados del hogar la ésta alcanza hasta los 12 días naturales por año de servicio, con límite de seis mensualidades.

Régimen de expatriados

Si durante 2021 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar el sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100.€ Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF (sirve que exista Convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Otras rentas exentas

Están exentas las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por este tipo de actos; ayudas por afectados del VIH y hemofilia;  mutilados de la Guerra Civil; gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o  humanitarias; indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales;

En el ámbito más social, destacan, entre otras, las prestaciones por entierro o sepelio; ayudas públicas por el  servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada; y el ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.

Fuente: eleconomista.es

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