El Supremo libra a los trabajadores de pagar el IVA por el coche de empresa

  • Hacienda pedía que los empleados tributaran por el uso personal del vehículo
  • El tribunal señala que la cesión del turismo no es una operación a título oneroso

El Tribunal Supremo (TS) fija que los trabajadores a los que la empresa les cede un coche de forma gratuita tanto para uso laboral como personal no tienen que pagar IVA por ese vehículo, aunque la compañía se haya deducido en el impuesto el coste del mismo.

El Alto Tribunal falla así en contra del criterio de la Inspección tributaria que establece que las empresas que ceden a sus trabajadores vehículos para uso mixto, siempre que se hayan deducido en el IVA el coste del mismo como puede ser el pago del renting, tienen la obligación de repercutir el IVA a los empleados por el uso personal que hagan del coche.

La sentencia, del 29 de enero de la que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, aplica el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dice que los vehículos cedidos por la empresa a los trabajadores no son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, no teniendo que repercutir el IVA a los empleados por ello, como sostiene la Inspección de Hacienda.

Según el TJUE, en su sentencia del 20 de enero de 2021, la prestación de un servicio será considerada onerosa si hay una contraprestación dineraria a cambio. El Supremo recuerda que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya concluyó en dos resoluciones de febrero y marzo de 2022 que una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del IRPF, esta operación tenga la consideración de retribución en especie. Solo tiene consideración de oneroso si el trabajador efectúa un pago a cambio del vehículo o si emplea una parte de su retribución monetaria, que le es retraída de su salario, por el mismo.

Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado y fija como doctrina que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo -afectado a la actividad empresarial- a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, «es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo».

Deducción del 50%

Por otro lado, en la inspección que hizo la Administración a la compañía, Hacienda estableció que la empresa podía deducirse en el IVA hasta el 100% del coste del renting que pagaba por el vehículo para traspasar al empleado la obligación del tributo. El Supremo recuerda que la Ley del IVA, en su artículo 95, establece que la deducción solo será del 50% cuando se trate de vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas afectadas al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Fuente: eleconomista.es

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