El 15 de abril Hacienda comenzará a permitir a los autónomos aplazar hasta 50.000 euros en impuestos

El BOE publicó el pasado 31 de marzo la nueva orden que amplía hasta 50,000 euros el límite de deudas por impuestos o sanciones que pueden aplazar los autónomos con Hacienda sin necesidad de aportar ninguna justificación. A partir del 15 de abril ya podrán solicitar estos aplazamientos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 31 de marzo la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Con la publicación de esta norma, los autónomos podrán aplazar a partir del 15 de abril, momento en el que entra en vigor la ley, hasta 50.000 euros de deudas -impuestos o sanciones- con Hacienda sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía.

Hasta la fecha y desde 2017, los trabajadores por cuenta propia contaban con un mecanismo para poder solicitar un aplazamiento sin aval de sus liquidaciones de IVA o IRPF siempre que la deuda fuera inferior a 30.000 euros. Dentro dos semanas, la Agencia Tributaria ya admitirá aplazar 20.000 euros más, hasta 50.000 euros, de manera automática y sin aportar ningún tipo de garantía.

Este mecanismo automatizado permite a los autónomos aplazar sanciones o impuestos que tengan pendientes de abonar por algunas de sus autoliquidaciones de manera electrónica en el mismo momento de la presentación de sus declaraciones o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Siempre que sus deudas estén por debajo de 50.000 euros no necesitarán aportar justificaciones documentales, como por ejemplo, garantías de que no se han podido cobrar las cuotas repercutidas.

Con la entrada en vigor de esta nueva orden, los autónomos podrán en principio acceder a un aplazamiento de sus deudas de hasta doce meses sin aportar ninguna justificación -dependiendo de sus circunstancias los plazos pueden variar- y podrán aplazar la mayor parte de sus impuestos, exceptuando algunos tributos como el de Sociedades o el IRPF, que cuenta con una normativa propia.

Si el autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 50.000 euros deberá acceder a la opción de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situada en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puede acceder desde “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”. Es necesario disponer del certificado electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN. 

¿Qué deudas podrán aplazar los autónomos hasta 50.000 euros y durante cuánto tiempo?

Por lo general las deudas que sí se pueden aplazar de manera automática y hasta 50.000 euros son todas aquellas que se refieren a liquidaciones de IVA (ya sea mensual o trimestral); a pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva -modelos 130 y 131-; la declaración anual del Impuesto de Sociedades -los pagos fraccionados no se permiten-, entre otras deudas que no se indican como «inaplazables» en la normativa. 

En cuanto a la declaración anual del IRPF, si bien es cierto que no se indica como «inaplazable» en este mecanismo automático, tiene una normativa especifica que sólo permite fraccionar en dos plazos (el primero un 60% de la deuda y el segundo un 40%) esta liquidación. 

Por otro lado, según recoge la instrucción 1/2017, que regula este tipo de aplazamientos, las principales deudas que no podrán aplazar los autónomos son: 

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (modelos 111, 115 y 123).
  • ​En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Es decir, todos los gastos generados por una persona o empresa después de acogerse a un proceso concursal
  • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado. Por ejemplo, las distintas subvenciones que se han puesto en marcha en estos últimos años y que hay que devolver si no se mantiene el nivel de plantilla durante seis meses.
  • ​Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico- administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Es decir, las que haya recurrido el autónomo y se hayan desestimado.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

Distintos plazos para autónomos persona física, sociedades y trabajadores por cuenta propia en situación pre-concursal

En cuanto a los plazos máximos, en primer lugar, la normativa indica que las personas jurídicas y autónomos societarios sólo podrán fraccionar a través de este mecanismo automatizado sin aval sus impuestos hasta seis meses. En el caso de los autónomos persona física, podrán hacerlo en hasta 12 mensualidades. En principio, serían aplazables las deudas  tributarias «que se encuentren en período voluntario o ejecutivo». 

Sin embargo, la normativa interna también marca unos plazos específicos para los autónomos cuando se encuentran en situación pre-concursal, es decir, cuando los negocios en situación de insolvencia disponen de más tiempo para llegar a un acuerdo con sus acreedores y evitar la situación de concurso y la disolución de la empresa. Los plazos para conceder aplazamientos de impuestos o sanciones en estos casos ya estaban regulados pero, hasta la fecha, formaban parte de una instrucción interna, por lo que los negocios desconocían los tiempos que podía ofrecerles la Administración para posponer sus obligaciones en cada caso.

El tiempo máximo de aplazamiento en cada supuesto para negocios en situación de insolvencia es:

  •  Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en los que la deuda sea inferior a  50.000 euros y se trate de personas jurídicas.
  •  Plazo máximo de doce meses, para aquellos supuestos en los que sea una persona física, con una deuda inferior a 50.000 euros, y carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de su negocio.  
  • Plazo máximo de veinticuatro meses, para aquellos supuestos en que se justifique que los aplazamientos y fraccionamientos no se pueden garantizar mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, pero se aportan garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra similar.
  • Plazo máximo de treinta y seis meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución

¿Cómo solicitar un aplazamiento automático de hasta 50.000 euros sin aval?

A diferencia de los aplazamientos en los que Hacienda exige aval, el fraccionamiento automático de deudas es un proceso sencillo. Al presentar su modelo, por ejemplo de autoliquidación trimestral de IVA, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el autónomo deberá marcar la opción «reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento» y hacer click en «firmar y enviar».

En la siguiente pantalla aparecerá un aviso en el que se indica «queda pendiente la presentación de la solicitud de aplazamiento». En esa misma pantalla, el trabajador por cuenta propia deberá hacer click en tramitar deuda.

A partir de ahí podrá rellenar todos sus datos. Si el aplazamiento es inferior a 50.000 euro, tan sólo será necesario marcar «exención» en el apartado «tipos de garantías ofrecidas» e indicar el número de cuenta donde vaya a pagarse periódicamente la deuda fraccionada.

Fuente: autonomosyemprendedor.es

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