El Decreto-ley 29/2026 aprobado por el Gobierno establece nuevas obligaciones fiscales para aquellos arrendatarios que realicen alquileres de temporada a partir del 1 de diciembre
A partir del próximo 1 de diciembre cambian los beneficios fiscales a los que podían acogerse los propietarios de los pisos turísticos. La entrada en vigor de las medidas tributarias dispuestas por el Decreto-ley 29/2026 supone el comienzo de la obligación de los arrendatarios de viviendas de uso temporal y vacacional de pagar el IVA, un impuesto del que, hasta el momento, estaban exentos de liquidar. Una medida que coincide con la entrada en vigor de las nuevas penalizaciones en la reducción del IRPF para aquellos que suban el precio del alquiler a sus inquilinos.
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, el cual fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado para adoptar medidas urgentes en la protección de los inquilinos, introdujo nuevas modificaciones a la Ley de Arrendamientos Urbanos. No obstante, ante el creciente número de viviendas destinadas al alquiler vacacional, lo que limitaba la oferta de contratos de arrendamiento de uso residencial, provocó que se incluyeran nuevas obligaciones para los propietarios de pisos turísticos y temporales.
En este sentido, y como confirma la Agencia Tributaria en su página web, aquellos que tengan en régimen de arrendamiento apartamentos o viviendas amueblados para estancias no superiores a 30 noches y cuya finalidad no sea la de alojar de manera habitual al inquilino, se verán privados de la exención del pago del IVA. Concretamente, deberán liquidar un tipo reducido del 10%, a excepción de un caso en concreto.
Los propietarios de pisos turísticos deberán liquidar un 10% de IVA
Para comprender esta medida, es necesario entender qué entiende Hacienda por un piso turístico o de alquiler temporal. Según lo dispuesto en el Decreto-ley, esta medida afectará a aquellos que arrienden una vivienda por un periodo inferior a 30 noches y cuyo inquilino ya tenga una vivienda habitual diferente a dicho inmueble. Hasta el momento, estos casos estaban exentos de liquidar el IVA, siempre que no prestaran servicios propios de la industria hostelera.
No obstante, a partir del 1 de diciembre y con la entrada en vigor de las nuevas obligaciones fiscales dispuestas en el Decreto-ley, estos propietarios deberán tributar el 10% de IVA, siempre que el alquiler sea inferior a las 30 noches estipuladas. Sin importar si en el contrato figura previamente como un arrendamiento de temporada, si figura en algunos de los portales más conocidos como ‘Airbnb’ o ‘Booking’ o si el propietario se trata de una persona física o particular.
Este porcentaje se aplicará sobre el precio por el que se alquila la vivienda y que figura en el contrato. Por ello, existen dos formas para afrontar dicho pago. En este sentido, si el arrendatario decide alquilar el inmueble por un periodo de 15 días por una cuantía de 1.000 euros, se deberán incluir 100 euros al precio, los cuales abonará el propio inquilino; o mantener el precio en 1.000 euros, de los cuales 90,91 euros se irán en la liquidación del impuesto.
Otras obligaciones para gestionar alquileres de temporada
Esta obligación fiscal no afectará a aquellos que alquilen su vivienda por un periodo superior a 30 noches y no se ofrezcan servicios hoteleros o pase a ser la vivienda habitual del inquilino. No obstante, es importante que los propietarios que estén pensando en convertir una de sus viviendas en un piso turístico tengan en cuenta la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que entró en vigor el pasado abril de 2025.
En dicha reforma quedó definido el derecho de las comunidades de vecinos a decidir si se instalaba o no un piso turístico o de temporada en su edificio. Concretamente, antes de comenzar su actividad arrendataria, el arrendatario debe contar con la aprobación expresa del resto de propietarios. Para ello, la cuestión debe someterse a votación y obtener el voto favorable de tres quintas partes del total. Asimismo, este porcentaje debe suponer las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Por otra parte, la comunidad no solo podrá admitir o no la presencia de un piso de temporada en el edificio, sino que también podrá establecer una cuota especial o un incremento en la participación en los gastos comunes. Dicho incremento podrá alcanzar hasta un 20%. Una medida que comparte el mismo objetivo que las obligaciones fiscales dispuestas en el Decreto-ley 29/2026: facilitar la búsqueda de viviendas de alquiler habitual en las grandes ciudades.
Fuente: larazon.es
