Se suprime la obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entre la batería de medidas en materia de pensiones y Seguridad Social para 2026 del aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE 24/12/2025), se ha suprimido la obligación de presentar la declaración del IRPF a los perceptores del paro.
A partir del ejercicio fiscal 2025 —cuya campaña de declaración se realizará en la primavera de 2026— los perceptores de prestaciones por desempleo dejarán de estar obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el simple hecho de recibir el paro. Así lo establece el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE 24/12/2025). Esta supresión, que ha sido acogida con gran interés por colectivos de personas desempleadas y expertos tributarios, se concreta en la eliminación expresa de la obligación incluida hasta ahora en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, específicamente mediante la supresión de la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1. Así, deja de ser la normativa de Seguridad Social quien determine la obligatoriedad de la declaración, remitiéndose en exclusiva a la legislación tributaria vigente.
Impacto inmediato: dos millones y medio de personas afectadas
La medida tendrá un efecto inmediato sobre aproximadamente 2,5 millones de personas que anual y automáticamente venían incorporándose como nuevos obligados a declarar por el mero hecho de percibir subsidios por desempleo. De este colectivo, nada menos que el 75% cuentan con ingresos procedentes del paro inferiores a 5.400 euros anuales, circunstancia que, de no aprobarse el cambio normativo, les obligaría a tributar sin que en realidad procediese obligación fiscal, solo por cumplimiento formal.
El Gobierno reconoce en el propio texto publicado en el BOE que la imposición de la obligación de declarar IRPF a este colectivo «excede la intención de la norma», que se limitaba a dotar de información adicional a la entidad gestora de las prestaciones. Mantener esa exigencia supondría un incremento innecesario de las cargas administrativas para los beneficiarios y para la propia Agencia Tributaria.
Motivos de la reforma: evitar desprotección y sobrecarga administrativa
El Ejecutivo, que ya había acordado en marzo de 2025 no exigir la declaración de IRPF a los perceptores de paro correspondiente a la campaña de la renta de ese mismo año, defiende ahora la necesidad de consolidar la eliminación normativa de la obligación para ejercicios futuros.
El objetivo principal es evitar que los perceptores de prestaciones por desempleo —especialmente aquellos con rentas bajas o medianas— se vean forzados a presentar la declaración en contra de lo que marca la normativa tributaria. En muchos casos, acceder a la declaración obligatoria podría suponer la pérdida de deducciones familiares o la alteración de los mínimos personales establecidos por ley.
En el nuevo escenario, la comprobación de la situación económica de los beneficiarios se realizará a través del habitual cruce de información con la Agencia Tributaria, sin necesidad de imponer una obligación generalizada y formal de declaración.
Pacificación normativa entre derecho social y tributario
La medida refleja un intento de evitar que, a través de una norma social —la Ley General de la Seguridad Social—, se pueda alterar el régimen jurídico tributario en contra de los principios de orden y competencia normativa. A partir de ahora, serán únicamente las propias reglas fiscales las que determinen quién debe o no declarar IRPF, lo que supone dar seguridad jurídica y eliminar conflictos interpretativos entre dos áreas de la legislación pública.
Según los datos difundidos, la ya derogada obligación implicaba no solo exigencias formales injustificadas, sino también un elevado coste organizativo para la Agencia Tributaria, a la que anualmente se sumaban más de dos millones y medio de declaraciones adicionales con una rentabilidad fiscal dudosa, dado lo exiguo de las rentas implicadas.
Fuente: Iberley.es
