Las deducciones fiscales que tendrán a partir de ahora los valencianos con rentas inferiores a 60.000 euros

Juanfran Pérez Llorca ha anunciado que en la próxima Declaración podrán acceder a ellas no solo las rentas bajas, sino también las medias

Juanfran Pérez Llorca, presidente de la Generalitat, ha anunciado este miércoles que ampliará a las rentas medias las deducciones fiscales de carácter social aprobadas por el Consell en la campaña de 2024. De este modo, podrán «desgravarse los gastos de dentista, los del oculista, los gastos por hacer deporte, por padecer una enfermedad rara o por tener personas al cuidado».

Fuentes de la administración autonómica han señalado que esas rentas medias serán las declaraciones individuales inferiores a 60.000 euros y a las de 78.000 euros en las conjuntas. Por lo tanto, aquellas personas con ingresos inferiores a los mencionados se podrán beneficiar de las siguientes deducciones que antes no podían:

Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: En general, 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. El límite máximo de la deducción será de 150 euros. (Hasta ahora era para rentas inferiores a 32.000 euros).

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar. 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escola­rizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

Estás leyendo esta noticia en abierto, pero sin el apoyo de nuestros suscriptores no sería posible. Súmate tú también. Ayúdanos a seguir haciendo periodismo de calidad.

Por cantidades destinadas a abonos culturales. El 21 por 100 de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano. La base máxima será 165 euros. (Hasta ahora era para rentas inferiores a 50.000 euros).

Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud. Hasta 100 euros por las cantidades satisfechas en el periodo en gastos:

Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras».

Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.

Para familias numerosas o monoparentales el límite máximo será de 150 euros.

El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo en gastos:

Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.

Relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.

Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite máximo de 100 euros.

Hasta ahora el límite eran 32.000 euros de renta individual.

-Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 300 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido.

-Por nacimiento o adopción múltiples: 246 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.

Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad:

246 euros cuando se trate del único hijo que con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o psíquica, superior al 33 por 100.

303 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100.

Por familia numerosa o monoparental:

330 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.

660 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.

-Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas.

-Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 460 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. No obstante, esta deducción también resulta aplicable al acogimiento familiar preadoptivo.

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años: 197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad: 197 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad en los términos que a continuación se comentan:

Grado reconocido de discapacidad física o sensorial: igual o superior al 65 por 100.

Grado reconocido de discapacidad psíquica: igual o superior al 33 por 100.

-Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: El 50 por 100 de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los descendientes o ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Fuente: lasprovincias.es

Dejar comentario