Si recuerdan el artículo 25 del Código de Comercio, indica que "1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario".
Quiero resaltar la frase: "….permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones…"
Pero, sobre todo, recordar lo indicado en el artículo 29 del Código de Comercio, en el que se indica: "1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación." Destacar en este caso, la frase: "……..deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables….."
En resumen, que los libros contables se deberán llevar de forma:
- Cronológica de las operaciones. Por orden de fechas.
- Sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
- Advertido de un error u omisión se registrarán en cuanto se detecte.
- De tal modo que, anotado un asiento, si posteriormente detectamos un error en el mismo, la forma de corregirlo es realizando un contra asiento para anularlo, y después su registro correcto en el momento que se detecte. Dejando de este modo, un rastro o trazabilidad del error.
Esto no es nuevo, pero con los programas informáticos actuales, muchos de ellos permitían que esto no fuera así, de tal modo que admiten anular un asiento y hacerlo desaparecer y sustituirlo por otro, sin dejar rastro o trazabilidad del anterior.
Pues bien, esto se va a acabar, en el punto 4 del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por el que se añade un punto 2 al articulo 29 de la LGT, e indica lo siguiente:
"Cuatro. Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma: «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»
En conclusión, los programas informáticos deben garantizar "……la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos".
Esta obligación se impone a los "productores, comercializadores y usuarios, de los sistemas y programas informáticos o electrónicos"
La entrada en vigor para esta medida, se prevé en el proyecto a partir de los tres meses de su publicación en el BOE para lo dispuesto en los artículos 29.f y 201 bis, relativos a la obligación formal relativa a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento de esta obligación, el apartado diecinueve del proyecto de ley indica lo siguiente:
«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.
4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra g) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.
La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»
Será Infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas
Así que ya lo sabemos, aviso para navegantes. Se acabó aquello de poner y quitar asientos a voluntad.
Mucho cuidado.