Informamos de los principales plazos con transcendencia tributaria que
deben tenerse en consideración de aquí a final de año y que no resultan de las obligaciones
periódicas del sujeto pasivo:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Hasta el día 2/12/2013:
Solicitud de inscripción/baja en el Registro de devolución mensual (REDEME).
• Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para
2014.
Hasta el día 31/12/2013:
• Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para
2014 y sucesivos.
• Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2014.
• Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de
beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección para 2014 y sucesivos.
• Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen
especial de las agencias de viajes para 2014 y sucesivos.
• Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea
para 2014 y 2015.
• Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2014.
• Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades.
• Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de
entidades.
• Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades.
• Solicitud de aplicación/renuncia del Régimen especial del criterio de caja para 2014 y
sucesivos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
• Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2014
y sucesivos.
• Estimación del IRPF 2013: resulta conveniente hacer una previsión de la carga
tributaria que representará el IRPF 2013 en mayo-junio de 2014, en aras a minimizarla,
aprovechando deducciones de la cuota o reducciones de la base liquidable.
Especialmente, se pueden valorar las aportaciones a planes de pensiones a realizar
antes de 31/12/2013, así como amortizaciones anticipadas del préstamo hipotecario
destinado a la vivienda habitual y que sean susceptibles de deducción.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
Modelo 149. Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del Régimen especial de
tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que
adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español. Opción: 6 meses
desde el inicio de la actividad. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del año
natural en que deba surtir efectos. Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos
para aplicar el régimen.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
• Precierre: antes de finalizar el ejercicio 2013 (si es coincidente con el año natural), es
aconsejable llevar a cabo un precierre contable y fiscal que pueda ofrecer una previsión
del resultado definitivo que será formulado y aprobado en la preceptiva Junta
accionarial.
• Pagos fraccionados: en función del precierre anterior y de las previsiones de
venta/ingresos para el año 2014, las sociedades que tengan la opción, pueden valorar
la posibilidad de llevar a cabo los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades 2014 en base a las dos modalidades que ofrece el artículo 45 del TRLIS,
opción que deberá comunicarse a la AEAT durante el mes de febrero de 2014.
OBLIGACIONES CENSALES Y DE IAE:
Un buen ejercicio para evitar sanciones formales consiste en revisar al menos una vez al año
la situación censal del sujeto pasivo, para lo cual, este despacho se pone a su entera
disposición.
En particular, le recordamos las siguientes obligaciones:
• Declaración de alta: antes de iniciar las correspondientes actividades o del
nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
• Declaración de modificación: 1 mes desde el día siguiente de la modificación.
• Declaración de baja: 1 mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos
en el Registro Mercantil. 6 meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la
presentarán los herederos).
• Solicitud NIF: mes siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español
de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y siempre antes del
inicio de la actividad.
• Opciones o renuncias a regímenes especiales: con carácter general, mes de
diciembre anterior al año en que deban surtir efectos.
• Opción sujeción al IVA para 2013 y sucesivos y comunicación sujeción al IVA por
los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a
deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si
sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 €: en
cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.
• Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen
los 35.000 €.