La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, mediante la modificación de normas legales vigentes en dicha materia,incluye una serie de medidas cuya finalidad es intensificar la lucha contra determinadas conductas, injustas e insolidarias, que generan la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable competencia desleal, atentando contra el principio de solidaridad.
Ámbito material de la norma: incluye determinadas medidas cuya finalidad es intensificar la lucha contra determinadas conductas, injustas e insolidarias, que generan la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable competencia desleal, atentando contra el principio de solidaridad.
Mediante el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013, se adoptan medidas organizativas desde el punto de vista administrativo y normativas. Sus objetivos son:
1. Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador
de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al
Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
2. Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por
desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen
empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de
manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta
propia.
3. Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta
de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan
servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones
del sistema de la Seguridad Social.
4. Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o
reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Para contribuir a tales objetivos, la presente Ley modifica las normas legales vigentes en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
- Modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, para posibilitar la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, mediante la ampliación del periodo de dicha exigencia que pasa de uno a tres años.
- Respecto a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Asimismo, incluye una obligación empresarial dirigida a comunicar a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada. Y modifica la referencia contenida en la disposición adicional trigésima primera respecto a la obligación de suscribir el convenio especial para los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal.
- La finalidad de las modificaciones de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , es facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto al acceso a instrumentos y bases de datos de utilidad , como el Índice unificado del Notariado , y aumentar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o
liquidatorio. Regula la obligación de las mutualidades de previsión social de colaborar con dicha Inspección respecto a las funciones alternativas que realizan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Y añade una nueva Disposición Adicional en materia de notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Modifica el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para adaptarla a la
terminología utilizada en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y por la
normativa comunitaria e internacional. Sustituye el término minusválido por el de persona con discapacidad y recoge un tratamiento específico del incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional. Por lo que se refiere a las conductas discriminatorias en el acceso al empleo, elimina del tipo infractor cualquier referencia que permitiera interpretar que se prohíben las discriminaciones favorables para el acceso al empleo. Elimina calificaciones de favorables o adversas a estos comportamientos.
Por otra parte, adecua determinados tipos infractores en materia de Seguridad Social que inciden en el control del fraude a la Seguridad Social a las modificaciones normativas operadas y perfecciona los mecanismos de sanciones accesorias. Tipifica explícitamente la comunicación fuera de plazo por el empresario a las entidades correspondientes de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar, e incluye como infracción leve la no comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de contingencias comunes y no sólo profesionales. Determina los supuestos que se consideran incluidos en el concepto de "situación extraordinaria de la empresa", estableciendo que la falta de ingreso de cuotas debe ser consecuencia de declaración concursal, supuestos de fuerza mayor o solicitudes de aplazamiento presentadas con carácter previo al inicio de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo que hubiera recaído resolución denegatoria.
Incorpora una nueva referencia a la transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, del certificado de empresa, para adaptar el tipo infractor a la obligación impuesta a los empresarios que tengan 10 o más trabajadores de proceder, de forma obligatoria, a remitir por medio de la aplicación Certific@2 las comunicaciones relativas a los certificados de empresa a partir del 1 de julio de 2010.
Suprime la tipificación del incumplimiento de la obligación del pago delegado de las
prestaciones. Es una modalidad de colaboración obligatoria, infracción ya prevista en la Ley.
Incluye como supuestos objeto de sanción los incumplimientos relacionados con las
empresas beneficiarias de reducciones en las cotizaciones profesionales que se distingan por su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en prevención de riesgos laborales.
El deber de comprobación de los empresarios que contratan o subcontratan obras o servicios correspondientes a su propia actividad o se prestan de forma continuada en sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, se extiende a toda la ejecución de la contrata o subcontrata.
Tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación y de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral. Y califica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas económicas , técnicas, organizativas o de producción , y la conducta consistente en dar ocupación habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social a trabajadores , solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena; y como muy grave la ocupación de los trabajadores afectados en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o en el horario de
reducción de las jornadas autorizadas.
Diferencia y tipifica por separado dos conductas: la falta de ingreso de las cuotas
Correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería Genera l de la Seguridad Social en plazo y forma reglamentarios sin presentación de documentos de cotización y la consistente en retener indebidamente la cuota obrera , no ingresándola dentro de plazo, siendo ambas objeto de una sanción específica cuya cuantía dependerá del importe de la cuota retenida no ingresada. Revisa el tipo infractor previsto para el incumplimiento de la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal. Respecto a los supuestos de fraude por falta de cotización a la Seguridad Social determina criterios objetivos de graduación de las sanciones en función de la cuantía no ingresada, estableciendo un mayor rigor cuando las cantidades sean más altas. Cuando el fraude afecte a un grupo de trabajadores, se incrementan las cuantías de las sanciones de manera proporcional al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción. Se introducen modificaciones para garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad de las sanciones y establecer el criterio de aplicación de la pérdida automática de ayudas,bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
La atribución de competencias para la resolución de procedimientos sancionadores se adapta a las variaciones introducidas por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que modificó el sistema de determinación del importe de las sanciones en materia de Seguridad Social, de tal forma que se subsane el vacío legal existente respecto de la autoridad competente para imponer sanciones de cuantía superior a 187.515 euros.
- Y modifica el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, por coherencia normativa con el tipo infractor establecido en el artículo 22.11 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Por último, destaca la modificación del Reglamento Hipotecario en materia de anotaciones preventivas de embargos de bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros casados, cuyo régimen económico matrimonial esté sometido a legislación extranjera y no conste. Con ello se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los cónyuges por las deudas perseguidas y garantizar la práctica de las anotaciones de embargos.
Estructura: consta de 5 artículos, que contienen las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y nueve Disposiciones Finales.
Conexiones normativas:
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo: modifica el apartado 2 del
artículo 42.
- Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio: modifica el apartado 4 del artículo 31 y el apartado 1
de la Disposición Adicional Trigésima Primera; y añade un nuevo párrafo h) al
artículo 230.
- Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social: modifica el artículo 9 y el apartado 2 del artículo 14; y añade
un último párrafo en el apartado 3.3 del artículo 5 y una nueva disposición
adicional octava.
- Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: modifica el
apartado 3 del artículo 15, el apartado 2 del artículo 16, los apartados 4 y 5
del artículo 21, el artículo 22, el artículo 23, el apartado 2 del artículo 26, el
apartado 3 del artículo 40, los artículos 46 y 46 bis, los párrafos a) y c) del
apartado 1 del artículo 47 y el apartado 1 del artículo 48; introduce un
segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 39 y añade un último párrafo en
el apartado 1.d) y 1.e) del artículo 40.
- Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y
control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas:
modifica el apartado 1 del artículo 5.
- Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones
por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de
cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14
de mayo: modifica el apartado 1.a) del artículo 4, el apartado 2 del artículo 8 y
el apartado 2 del artículo 34.
- Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero:
modifica el artículo 17.
- Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero: introduce un nuevo apartado 4 en el
artículo 20.
- Reglamento Hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947:
añade un nuevo apartado 6 en el artículo 144.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad: con efectos
desde el 15 de julio de 2012 modifica la Disposición transitoria sexta.
Vigencia y Normas Transitorias: entra en vigor el 28 de diciembre de2012, al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo previsto en el artículo 23.1.i) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la disposición adicional trigésima primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el apartado Cinco del artículo 4 y el apartado Tres del artículo 2 de la presente Ley, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2013. Tanto las actuaciones de inspección como los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento del inicio de cada uno de ellos. Lo dispuesto en el apartado Cuatro del artículo 3 de esta Ley no será de aplicación hasta que se produzca la entrada en vigor de la Orden que desarrolle la práctica de la notificación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.